Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Fundacion Ecologica Ecoaldea Comuneros El Eden·Demandado Garcia Aedo Sandra Leana

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Un Particular Cuya Acción U Omisión No Supone Ejercicio De Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción popular interpuesta por los poseedores de los predios que conforman la Fundación Ecológica Ecoaldea Comuneros, El Edén, en contra de Sandra Leana García Aedo, titular del contrato de concesión minera GCE-132.

La pretensión principal de la acción es que se declare el camino real en el sector La Toma como un bien de uso público y que se ordene al contrato minero constituir una servidumbre de tránsito o natural para el desplazamiento, el tránsito y la libre movilidad de la comunidad Ecoaldea Comuneros, El Edén, por el camino real que data del año 1538.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en los autos 799 de 2021 y 1420 de 2022, según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Cali es la autoridad competente para conocer de la acción popular presentada por Los poseedores de los predios que conforman la Fundación Ecológica Ecoaldea Comuneros, El Edén, contra Sandra Leana García Aedo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3955 al Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Cali para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.